Detener la extinción del campesino y su familia, demanda diputado mixteco

-Necesario apoyar a los campesinos en temporadas no agrícolas, propone Diputado Arsenio Mejía García.

Redacción/Barra Informativa|Oaxaca, 27 de marzo 2020.- La avalancha de la industrialización no solo ha borrado de la legislación al campesino como concepto, sino más aún pareciera que se busca desaparecerlo como sujeto junto con su familia. La producción para el mercado, el aumento de la producción y las mejoras de semillas o técnicas de producción y la familia campesina, que uno se imagina cuando se habla del campo, se han ausentado de la realidad actual, argumenta la iniciativa presentada por el diputado mixteco Arsenio Mejía García, ante el pleno de la LXIV Legislatura oaxaqueña.

Las familias que producen para el autoconsumo, para subsistir y que tienen sus activos en su tierra se han olvidado. Por lo cual se hace necesario y urgente rescatar a ese sector tan importante para un país y para un estado como Oaxaca en particular, reconstruir la situación de los trabajadores del campo, a partir de otorgar los apoyos necesarios para que puedan vivir durante las temporadas no agrícolas.

Una forma y es la que se propone en tal iniciativa es la reforma constitucional a diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Oaxaca, remarca Mejía García en el texto enunciado.

“Paralelo al crecimiento exponencial de la industria y los servicios en nuestro país, ha ido en detrimento el sector primario, en buena medida se debe a los modelos de desarrollo seguido por los gobiernos en nuestro país y que ha afectado en la entidad.”

En Oaxaca la mayoría de las familias campesinas cultivan de temporal y quedan sujetas a la disponibilidad de las lluvias para poder sembrar y cosechar sus tierras.

Los climas, frio y cálido que prevalece en la entidad hace variar la estacionalidad: mientras en las zonas altas frías los cultivos de maíz, frijol, sorgo, trigo son más lentos, en las zonas cálidas es más rápida la producción.

Para la siembra de maíz en clima frío, en febrero se prepara el terreno (roza o barbecho), en marzo o abril se siembra según la disponibilidad de las lluvias, se deja por lo menos un mes y se inicia con el deshierbe o limpia (eliminar malezas), otro mes para la segunda limpia de malezas (agosto), septiembre, octubre los campesinos sólo están cuidando de sus cultivos, quizá están cultivando hasta diciembre.

En climas cálidos por ser más rápido el proceso, hay más tiempo de estacionalidad.

Para hacer entender la situación de los campesinos que se busca apoyar y la propuesta de reforma constitucional, el proponente recurre a los teóricos de la cuestión agraria que se han preguntado por qué los campesinos se han mantenido como una forma no capitalista de producción mientras otras áreas de producción no capitalistas han sido arrasadas; y porque la inmensa mayoría de los campesinos es pobre.

Algunos autores sostienen que la pobreza campesina deriva de la estacionalidad de la demanda de fuerza de trabajo (FdeT) en la agricultura, concentrada en la siembra y la cosecha, y de precios agrícolas que sólo incorporan (como costos) los salarios de los días trabajados. Al ser los campesinos tomadores de precios en los mismos mercados que el capitalismo agrícola (CA), los precios de sus productos sólo incorporan los días trabajados, lo que los obliga a absorber el costo social de la estacionalidad y vivir en pobreza como proletarios errantes en busca de ingresos adicionales.

Lo que explica la persistencia del campesinado, pues el Capital Agrícola no puede existir sin la oferta de Fuerza de Trabajo estacional barata; sin los campesinos pobres eso sería imposible: no habría (casi) nadie dispuesto a trabajar sólo en la siembra y la cosecha, por lo que llegan a la conclusión que la estacionalidad campesina es funcional y necesaria para el Capital Agrícola, pues  los campesinos sólo se ven obligados a vender barata su fuerza de trabajo estacional si son pobres: los agricultores ricos en EU (altamente subsidiados) pasan los periodos fuera de temporada en el ocio.

Por ello llama sobremanera la atención que desde las reformas al artículo 27 constitucional en los noventa y quizá para insertarse México a TLC, TLCAN y ahora TMEC con Estados Unidos y Canadá, los campesinos no existen, pero que cuando se ubica a la población con pobreza se trata de campesinos, de población rural, de mujeres, de indígenas y que los estudios arriba mencionados, sostienen que se debe a la estacionalidad agrícola campesina, lo que los obliga a buscar alternativas de trabajo, a diversificar sus actividades agrícolas, pecuarias o incluso mezclado con la migración

Hace falta atender ese tiempo de estacionalidad o discontinuidad del trabajo agrícola, porque ello genera trabajos desiguales en el año y se convierten en mano de obra barata que la juventud ya no quiere ver el campo. Pero lo más importante que aquí se pretende asentar es que el costo social de la estacionalidad que históricamente lo han absorbido las familias campesinas, sea como en los países avanzados, la sociedad por medio del Estado. Ahí subsidian su campo para tener seguridad alimentaria, pero primero debe reconocerse en la Ley.

Luengo entonces se debe partir de considerar la estacionalidad agrícola campesina como el periodo de tiempo medido en días, semanas o meses que las familias campesinas según las condiciones climáticas y de su calendario agrícola no tiene actividad y el Desarrollo Rural Sustentable como el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio (artículo 3º, LDRS), o de manera más amplia como un proceso de mejora del nivel de bienestar de la población rural y de la contribución que el medio rural hace de forma más general al bienestar de la población en su conjunto, ya sea urbana o rural, con su base de recursos naturales […]. Tomado de Jiménez Ortega, Jorge en El ambiente y el desarrollo rural.

De todo lo anterior surge la:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 38, segundo párrafo de la fracción III del artículo 128, 133 y se adiciona fracción XVII recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 4º, fracción IV recorriéndose en su orden la fracción V del artículo 128, todas de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable del Estado de Oaxaca., para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.-  a la XVI.- …

XVII. Estacionalidad agrícola campesina. El periodo de tiempo medido en días, semanas o meses que las familias campesinas según las condiciones climáticas y de su calendario agrícola no tienen actividad.

XVIII. Estado: El Estado Libre y Soberano de Oaxaca;

XVIII.- a la XXXVI.- …

ARTÍCULO 38.- El Ejecutivo Estatal, con la participación de los gobiernos Municipales y los sectores social y privado del medio rural impulsará las actividades económicas en el ámbito rural el desarrollo, tomando en consideración el potencial de cada microrregión y la estacionalidad agrícola campesina.

CAPÍTULO XV

DEL BIENESTAR SOCIAL Y LA ATENCIÓN PRIORITARIA A ZONAS MARGINADAS

ARTÍCULO 128.- Los programas que opere el Ejecutivo Estatal mediante convenios con la Federación, impulsarán una adecuada integración de los factores de bienestar social como son: salud, seguridad social, educación, alimentación, vivienda, equidad de género, atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos indígenas, la cultura y la recreación; mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.

Para el desarrollo de estos programas el Ejecutivo Estatal mediante convenios con la Federación y municipios, fomentará los programas sectoriales correspondientes y el Especial Concurrente conjuntamente con las organizaciones sociales, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social, el mutualismo y la cooperación. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes:

I.- a la II.- …

III. El Ejecutivo Estatal a través de la Comisión Estatal de Vivienda (CEVI), participará en los objetivos a que se refiere el Fondo Nacional de Vivienda Rural con el propósito de contribuir en el fomento y financiamiento, para reducir el déficit habitacional en el medio rural.

Para el cumplimiento de lo anterior, el Gobierno del Estado promoverá la construcción, ampliación y mejoramiento de viviendas en zonas rurales; Asimismo, su equipamiento y la construcción de servicios públicos, privilegiando el uso de materiales regionales y tecnologías apropiadas, el desarrollo de programas que generen empleo y se complemente con la actividad agropecuaria.

IV.- Para la atención a las familias campesinas en condiciones de pobreza por causas de la estacionalidad agrícola, se diseñarán e instrumentarán programas de empleo temporal acordes a los tiempos de paro, a las potencialidades microregionales y a sus habilidades campesinas.

V.- Sin menoscabo de la libertad individual, el Consejo Estatal y los Consejos Municipales, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuvarán en las acciones de fomento a políticas de población en el medio rural, que instrumenten las autoridades locales y federales de salud y educativas.

Estará dentro de su esfera de responsabilidad, vigilar y confirmar que los programas de planeación familiar que se realicen en su demarcación territorial y administrativa, se lleven a cabo con absoluto respeto a la dignidad de las familias y se orienten a una regulación racional del crecimiento de la población y a la promoción de patrones de asentamiento que faciliten la prestación de servicios de calidad, a fin de conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos del Estado y elevar las condiciones de vida de la población.

  1. Las comunidades rurales en general y especialmente aquellas cuya ubicación presente el catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo, deberán tener representación y participación directa en las unidades municipales de protección civil para dar impulso a los Programas de Protección Civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos voluntarios.

ARTÍCULO 133.- Para la atención de grupos en situación de vulnerabilidad vinculados al sector rural, específicamente etnias, jóvenes, mujeres, jornaleros, adultos mayores y discapacitados, con o sin tierra, se formularán e instrumentarán programas enfocados a su propia problemática y posibilidades de superación, integrando los instrumentos de impulso a la productividad con los del carácter asistencial y con la provisión de infraestructura básica, así como con programas de empleo temporal que atienden la estacionalidad  agrícola campesina y por ende los ingresos de las familias campesinas, en los términos del Programa Especial Concurrente.

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